JurídicoESEN

decreto 526 de 1995

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 60 y 74 del Decreto 1950 de 1973

Article 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 494 De 1995, El Cual Se Quedará Así: "artículo 1° Concédense Los Días 6, 7 Y 10 De Abril De 1985 Como Tres Días Hábiles De Permiso Remunerado Doctor Fernando Botero Zea, Ministro De Defensa Nacional

º. Modifícase el artículo 1° del Decreto 494 de 1995, el cual se quedará así: "Artículo 1° Concédense los días 6, 7 y 10 de abril de 1985 como tres días hábiles de permiso remunerado doctor Fernando Botero Zea, Ministro de Defensa Nacional."

Article 2Modificase El Artículo 2° Del Decreto 494 De 1995, El Cual Quedará Así: "artículo 2° Concédense Los Días 11 Y 12 De Abril De Abril De 1995 Como Des (2) Días Hábiles De Licencia No Remunerada Al Doctor Fernando Botero Zea, Ministro De Defensa Nacional

°. Modificase el artículo 2° del Decreto 494 de 1995, el cual quedará así: "Artículo 2° Concédense los días 11 y 12 de abril de abril de 1995 como des (2) días hábiles de licencia no remunerada al doctor Fernando Botero Zea, Ministro de Defensa Nacional."

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D C., a 29 de marzo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República