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decreto 241 de 1977

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Article 1Aclárase Parcialmente El Artículo 12 Del Decreto Número 2708 De 17 De Diciembre De 1976, En El Sentido De Que Los Siguientes Cargos Que Se Crean Corresponden A La Sección De Auditoría Externa De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Cúcuta De La Dirección General De Impuestos Nacionales Y No A La Sección De Auditoría Interna De Impuestos Sobre Las Ventas, Como Aparece En Dicha Disposición: N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico 6 Auditor Iii 22 8

° Aclárase parcialmente el artículo 12 del Decreto número 2708 de 17 de diciembre de 1976, en el sentido de que los siguientes cargos que se crean corresponden a la Sección de Auditoría Externa de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta de la Dirección General de Impuestos Nacionales y no a la Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre las Ventas, como aparece en dicha disposición: N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico 6 Auditor III 22 8.400 1 Auditor II 20 7.200 3 Mecanotaquígrafo III 12 3.420

Article 2Aclárase El Artículo 14 Del Decreto Número 2708 De 17 De Diciembre De 1976, En El Sentido De Que Los Cargos De 1 Recaudador De Impuestos V, Grado19, Sueldo Básico $ 6

° Aclárase el artículo 14 del Decreto número 2708 de 17 de diciembre de 1976, en el sentido de que los cargos de 1 Recaudador de Impuestos V, grado19, sueldo básico $ 6.600 y l Contador II, grado 19, sueldo básico $ 6.600 que se crean en la Administración de Impuestos Nacionales de Florencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, corresponden a la División de Recaudo de las mencionadas Administración y Dirección y no como aparece en dicha disposición.

Article 3Aclárase El Artículo 4° Del Decreto Número 2707 De 17 De Diciembre De 1976, En El Sentido De Que El Cargo De 1 Mecanotaquígrafo Iii, Grado 12, Sueldo Básico $ 3

° Aclárase el artículo 4° del Decreto número 2707 de 17 de diciembre de 1976, en el sentido de que el cargo de 1 Mecanotaquígrafo III, grado 12, sueldo básico $ 3.420, que se crea en los Grupos de Cobranzas, corresponde a la Sección de Cobranzas de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá de la Dirección General de Impuestos Nacionales y no que corresponde a la Sección de Cuentas Corrientes y Caja, como aparece en dicha disposición.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil