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decreto 1127 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que para la estabilidad del sistema de valor constante es indispensable que el ahorro privado que capta se remunere de acuerdo con las condiciones generales del mercado financiero y la evolución de la inflación

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Que para la estabilidad del sistema de valor constante es indispensable que el ahorro privado que capta se remunere de acuerdo con las condiciones generales del mercado financiero y la evolución de la inflación;

Que para lograr ese objetivo es necesario ajustar el sistema de cálculo del valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC.

Article 1El Banco De La República Calculará Mensualmente E Informará Con Idéntica Periodicidad A Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Para Cada Uno De Los Días Del Mes Siguiente, Los Valores En Moneda Legal De La Unidad De Poder Adquisitivo Constante, Upac, Calculada Así: Al Cuarenta Y Cinco Por Ciento (45%) De La Variación Resultante En El Índice Nacional De Precios Al Consumidor (Total Ponderado) Elaborado Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane, Para El Período De Los Doce (12) Meses Inmediatamente Anteriores, Se Le Adicionará El Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) Del Promedio De La Tasa Variable Dtf Calculada Por El Banco De La República Para El Mes Inmediatamente Anterior

° El Banco de la República calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, para cada uno de los días del mes siguiente, los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, calculada así: al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la variación resultante en el índice nacional de precios al consumidor (total ponderado) elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para el período de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, se le adicionará el treinta y cinco por ciento (35%) del promedio de la tasa variable DTF calculada por el Banco de la República para el mes inmediatamente anterior.

Article 2El Presente Decreto Deroga El Decreto 1319 De 1988, Y Se Aplicará Respecto Del Cálculo De Los Valores De La Unidad De Poder Adquisitivo Constante, Upac, Desde El 1° De Junio De 1990

° El presente Decreto deroga el Decreto 1319 de 1988, y se aplicará respecto del cálculo de los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, desde el 1° de junio de 1990.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde Su Publicación

° El presente Decreto rige desde su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público