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decreto 18700802 de 1870

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1.° Trasládanse los créditos abiertos por los artículos 16 i 17 de la lei de 27 de junio próximo anterior, abriendo varios créditos adicionales, del Departamento de Guerra i Marina al Departamento de la deuda nacional.

Article 2

Art. 2.° El jefe de la seccion 3.ª de la Secretaría del Tesoro hará describir en los libros de la cuenta de su oficina las operaciones a que dé lugar esta traslacion, i el de la seccion de contabilidad de la Secretaría de Guerra hará desaparecer de la de su cargo las cantidades espresadas, por medio de contrapartidas.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional