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decreto 977 de 1940

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1A Partir Del 16 De Los Corrientes, Suprímense Las Siguientes Plazas En El Departamento Internacional Del Ministrerio: Oficial $ 120

° A partir del 16 de los corrientes, suprímense las siguientes plazas en el Departamento Internacional del Ministrerio: Oficial $ 120.00 Tres Ayudantes, a $ 65 cada uno 195.00 Oficial de Cuentas 80.000 $ 395.00

Article 2A Partir De La Misma Fecha Del Artículo Anterior Créanse Los Siguientes Plazas En El Departamento Internacional Del Ministerio: Oficial 1° $ 80

° A partir de la misma fecha del artículo anterior créanse los siguientes plazas en el Departamento Internacional del Ministerio: Oficial 1° $ 80.00 Dos Ayudantes primeros, a $ 70 cada uno 140.00 Un Ayudantes 2° 65.00 Un Auxiliar 1° 60.00 Un Auxiliar 2° 50.00 $ 395.00

Article 3Hácense Los Siguientes Nombramientos Para Las Plazas Establecidas Por El Artículo 2° Del Presente Decreto: Oficial 1°, Luis A

° Hácense los siguientes nombramientos para las plazas establecidas por el artículo 2° del presente Decreto: Oficial 1°, Luis A. García; Ayudantes primeros, Lucía Cadena y Alfonso Angel M.; Ayudante 2°, Eloísa de Ortiz; Auxiliar 1°, Enrique Sánchez; Auxiliar 2° Enrique Massey.

Article 4Como Los Empleados Nombrados Para Los Cargos De Ofcial 1° Y Ayudante De 2°, Cambian De Denominación, Pero Continúan Con El Mismo Sueldo Y Funciones, No Necesitan Nueva Posesión

° Como los empleados nombrados para los cargos de Ofcial 1° y Ayudante de 2°, cambian de denominación, pero continúan con el mismo sueldo y funciones, no necesitan nueva posesión.

Article 5El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará Al Capítulo 69, Artículo 1207, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso

° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 69, artículo 1207, del Presupuesto de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos