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decreto 977 de 1924

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Trasládase En El Departamento De Provisiones, Del Capítulo 71,artículo 714, Para Sueldos De Los Empleados De Este Departamento, La Suma De $ 10,000, Al Parágrafo 7

Articulo 1.º Trasládase en el Departamento de Provisiones, del capítulo 71,artículo 714, para sueldos de los empleados de este Departamento, la suma de $ 10,000, al

Parágrafo 7

º, del artículo 714, del mismo capítulo 71. de la ley de Apropiaciones de la vigencia actual, para atender a los gastos de material del Departamento de Provisiones.

Article 2Por Las Secciones Respectivas De Contabilidad Del Departamento De Provisiones Y Del Departamento De Contrataría Se Describirán Las Operaciones A Que Haya Lugar

º Por las Secciones respectivas de Contabilidad del Departamento de Provisiones y del Departamento de Contrataría se describirán las operaciones a que haya lugar.

Article 3En La Debida Oportunidad Dese Cuenta Del Traslado De Que Trata El Presente Decreto, Al Congreso Nacional Y Al Contralor General De La República, En La Forma Indicada En El Parágrafo Del Artículo 17 De La Ley 34 De 1923

° En la debida oportunidad dese cuenta del traslado de que trata el presente Decreto, al Congreso Nacional y al Contralor General de la República, en la forma indicada en el

Parágrafo

del artículo 17 de la Ley 34 de 1923. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministra de Hacienda y Crédito Público