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decreto 977 de 1920

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Adiciónase La Liquidación General Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal Del 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1920, Con La Suma De Ochocientos Mil Pesos ($ 800,000), Que Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministerio Del Tesoro Capitulo 82 Deuda Interior

° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal del 1° de enero a 31 de diciembre de 1920, con la suma de ochocientos mil pesos ($ 800,000), que llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 82 Deuda interior .consolidada y flotante Artículo 893-A. Para la amortización de las cédulas de Tesorería $ 700,000 Artículo 893-B Para la amortización de vales del Tesoro 100,000 Total $ 800,000

Article 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio Del Tesoro Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Loa Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros loa asientos a que da lugar el presente Decreto . Publiquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro