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decreto 2612 de 2013

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Article 1Suprímase En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República La Alta Consejería Presidencial Para La Gestión Pública Y Privada

°. Suprímase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión Pública y Privada.

Article 2Créase En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República La Alta Consejería Presidencial Para La Competitividad Y Proyectos Estratégicos

°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Competitividad y Proyectos Estratégicos.

Article 3La Alta Consejería Presidencial Para La Competitividad Y Proyectos Estratégicos Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

°. La Alta Consejería Presidencial para la Competitividad y Proyectos Estratégicos tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar en materia de competitividad, y recomendar mecanismos de concertación y coordinación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.

2.

Realizar el seguimiento a las diferentes entidades e instituciones responsables de las iniciativas centrales de la Agenda Nacional de Competitividad.

3.

Asesorar en materia de ciencia, tecnología e innovación, y recomendar mecanismos de coordinación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.

4.

Proponer mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes entidades que tienen a su cargo trámites que inciden en la estructuración y ejecución de proyectos estratégicos.

5.

Asesorar en los asuntos económicos que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados, rendir los informes que le sean solicitados y presentar recomendaciones para la implementación de las políticas en materia de competitividad y proyectos estratégicos.

6.

Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública