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decreto 526 de 1931

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la autorización que le confiere el inciso b) del artículo 1° de la Ley 3° de 1930

Article 1Desde El 11 De Los Corrientes La Tarifa De Obreros A Destajo En La Imprenta Nacional Solo Tendrá Una Rebaja En La Siguiente Proporción: Jornales Mensuales Mayores De $ 20, Sin Pasar De $ 50, El Dos Por Ciento; Los Mayores De $ 50, Sin Pasar De $ 100, El Cuatro Por Ciento; Los Mayores De $ 100, Hasta $ 200, El Cinco Por Ciento; Y Los Que Pasen De $ 200, El Seis Por Ciento

° Desde el 11 de los corrientes la tarifa de obreros a destajo en la Imprenta Nacional solo tendrá una rebaja en la siguiente proporción: jornales mensuales mayores de $ 20, sin pasar de $ 50, el dos por ciento; los mayores de $ 50, sin pasar de $ 100, el cuatro por ciento; los mayores de $ 100, hasta $ 200, el cinco por ciento; y los que pasen de $ 200, el seis por ciento. Queda en estos términos reformado el artículo 2° del Decreto número 417 de 28 de febrero de este año. Dese cuenta al Contralor General de la República y al Pagador del Departamento de Provisiones.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho