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decreto 526 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Aclárase el artículo 3° del Decreto número 500, de fecha 26 de los corrientes, en el sentido de hacer constar que el sueldo de los diez Conductores de la línea de correos entre Bogotá y Buenaventura será de $ 140 en el mes, cada uno; y el de los Guardas de la misma línea el de $ 70 mensuales cada uno.

Article 3Del Decreto Número 500, De Fecha 26 De Los Corrientes, En El Sentido De Hacer Constar Que El Sueldo De Los Diez Conductores De La Línea De Correos Entre Bogotá Y Buenaventura Será De $ 140 En El Mes, Cada Uno; Y El De Los Guardas De La Misma Línea El De $ 70 Mensuales Cada Uno

Artículo único. Aclárase el artículo 3° del Decreto número 500, de fecha 26 de los corrientes, en el sentido de hacer constar que el sueldo de los diez Conductores de la línea de correos entre Bogotá y Buenaventura será de $ 140 en el mes, cada uno; y el de los Guardas de la misma línea el de $ 70 mensuales cada uno.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos