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decreto 976 de 2014

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numerales 2, 4 y 11 de la Constitución Política y 2° del Decreto 2241 de 1986, y CONSIDERANDO: Que el próximo 1° de junio del año en curso se llevará a cabo el proceso electoral para elegir Gobernador del departamento de La Guajira. Que con el fin de garantizar unas elecciones transparentes, asegurar la pureza del sufragio y hacer todo lo necesario para que este transcurra en orden y en paz, y para evitar conductas q

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Que el próximo 1° de junio del año en curso se llevará a cabo el proceso electoral para elegir Gobernador del departamento de La Guajira.

Que con el fin de garantizar unas elecciones transparentes, asegurar la pureza del sufragio y hacer todo lo necesario para que este transcurra en orden y en paz, y para evitar conductas que puedan atentar contra el normal desarrollo del proceso electoral, se deben tomar medidas en prevención del riesgo electoral cerrando fronteras en el departamento.

Que tales medidas deberán incluir controles migratorios en el puesto terrestre fronterizo del corregimiento de Paraguachón en el departamento de La Guajira;

Article 1Cierre De Paso Terrestre Fronterizo

°. Cierre de paso terrestre fronterizo. Ordénase el cierre del paso terrestre fronterizo del Corregimiento de Paraguachón, en el departamento de La Guajira durante el lapso comprendido entre las 4:00 a. m. del 31 de mayo de 2014 hasta las 4:00 p. m., del 1° de junio de 2014.

Parágrafo

La medida debe incluir controles migratorios en el puesto terrestre. Se exceptúa de la restricción el tránsito que deba realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Article 2Vigencia

°. Vigencia . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numerales 2, 4 y 11 de la Constitución Política y 2° del Decreto 2241 de 1986, y
El Ministro del Interior
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional