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decreto 2964 de 1953

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el ordinal f) del Decreto legislativo numero 2294 de 1950 facultó al Gobierno para adscribir al servicio de Giros del Ministerio de Comunicaciones las funciones que estimara convenientes

Whereas · 6 recitals

Que el ordinal f) del Decreto legislativo numero 2294 de 1950 facultó al Gobierno para adscribir al servicio de Giros del Ministerio de Comunicaciones las funciones que estimara convenientes;

Que el mismo Decreto dispuso que la venta de especies postales para los envíos, tanto para el Exterior como para el interior, se hiciera por conducto del mismo servicio;

Que el servicio de Giros dispone de un fondo individual proveniente de la comisión del 3% de sobreporte aéreo;

Que por decreto número 1099 de 29 de abril de 1952 se suprimió la asesoría Técnica Filatélica;

Que el Gobierno debe establecer una oficina encargada de atender en forma eficaz y oportuna las nuevas emisiones de estampillas, la venta filatélica y la organización del Museo Postal;

Que las funciones de la asesoría Técnica Filatélica serán limitadas y no implican, por lo tanto, un trabajo permanente durante las ocho horas del día;

Article 1Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1

Derogado.

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In force 13/11/1953 – 02/03/2021

Artículo 1.° Adscribese al servicio de giros del Ministerio de Comunicaciones la Asesoría Técnica Filatélica, que será atendida por un asesor Técnico, quien prestara sus servicios mediante contrato, y por una Auxiliar Mecanógrafa, empleada de nómina.

Parágrafo . El Ministerio de Comunicaciones celebrará el respectivo contrato con el asesor Técnico filatélico.

Article 2Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Text in force since 02/03/2021repealed by ley 2085/21

° Derogado

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In force 13/11/1953 – 02/03/2021

Artículo 2.° Fíjase en trescientos pesos ($ 300) la asignación mensual de la Auxiliar Mecanógrafa de que trata este decreto.

Article 3Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3

Text in force since 02/03/2021repealed by ley 2085/21

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3.° Tanto el valor del contrato que se celebre con el asesor Técnico Filatélico, como el sueldo de la auxiliar Mecanógrafa, los pagará el departamento de giros con cargo a la cuenta "Correo Aéreo", de que trata el Decreto legislativo número 2294 de 1950.

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In force 13/11/1953 – 02/03/2021

Artículo 3.° Tanto el valor del contrato que se celebre con el asesor Técnico Filatélico, como el sueldo de la auxiliar Mecanógrafa, los pagará el departamento de giros con cargo a la cuenta "Correo Aéreo", de que trata el Decreto legislativo número 2294 de 1950.

Article 4Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 4

° Derogado

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In force 13/11/1953 – 02/03/2021

Artículo 4.° El Ministerio de Comunicaciones determinará el sistema de trabajo del asesor Técnico Filatélico y reglamentará las funciones de la Oficina establecida por este Decreto.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones