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decreto 976 de 1951

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

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Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que para lograr mayor eficacia en la administración de justicia, se hace indispensable modificar la composición de algunos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en forma que responda a una más equitativa distribución del trabajo y que consulte realmente las necesidades de tan importante servicio público, y;

Que toda medida que tienda a un mejoramiento de la administración de justicia contribuye al restablecimiento, de la normalidad;

Article 1Derogado

Derogado.

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In force 27/04/1951 – 02/03/2021

Artículo 1° Créanse sendas plazas de Magistrados, con sus correspondientes Escribientes Auxiliares, en los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cali, Pasto, Quibdó y Tunja.

Article 2Derogado

Derogado.

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In force 27/04/1951 – 02/03/2021

Artículo 2° Suprímense dos plazas de Magistrados y dos de Escribientes Auxiliares en el Tribunal Superior de Buga, y una plaza de Magistrado y una de Escribiente Auxiliar en el Tribunal Superior de Bucaramanga.

Article 3Derogado

Derogado.

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In force 27/04/1951 – 02/03/2021

Artículo 3° Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial integrados por seis Magistrados o menos, conocerán promiscuamente de las ramas Civil y Penal. Cada uno de los demás Tribunales Superiores se dividirá en dos Salas, una para lo Civil y otra para lo Penal, con el número de Magistrados que a continuación se expresa: diez para lo Civil y ocho para lo Penal, en Bogotá; ocho para lo Civil y ocho para lo Penal, en Medellín; cuatro para lo Civil y seis para lo Penal, en Manizales, y cuatro para lo Civil y cuatro para lo Penal, en Cali, Pasto y Tunja.

Article 4Derogado

Derogado.

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In force 27/04/1951 – 02/03/2021

Artículo 4° A partir del primero de junio de 1951 los Magistrados que se elijan para el nuevo período, devengarán las siguientes asignaciones mensuales: mil pesos los de Bogotá y novecientos pesos los demás. Oportunamente determinará el Gobierno el personal subalterno de los Tribunales Superiores, sus funciones, asignaciones y forma de nombramiento, y para sólo este efecto queda suspendido el artículo 5° de la Ley 95 de 1946.

Article 5Derogado

Derogado.

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In force 27/04/1951 – 02/03/2021

Artículo 5° Suspéndense las disposiciones legales que sean contrarias a lo dispuesto en este Decreto, el cual regirá a partir del 1° de mayo de 1951.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
Guillermo Amaya Ramírez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
Alejandro Angel Escobar
El Ministro del Trabajo
Alfredo Araújo Grau
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
José Tomás Angulo
El Ministro de Obras Públicas