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decreto 2754 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1648 del 27 de julio de 1990 se autorizó al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional la contratación de un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares (US$ 400.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinado a fina

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Que mediante Decreto número 1648 del 27 de julio de 1990 se autorizó al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional la contratación de un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares (US$ 400.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar el “Programa de Reforma del Sector Público”;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión del 29 de octubre de 1990, según consta en oficio CONPES-078 del 31 de octubre de 1990 y de conformidad con el documento DNP-2.493-UIP-DIC del 29 de octubre de 1990, conceptuó favorablemente sobre la ampliación en doscientos millones de dólares (US$ 200.000.000.00) del monto del endeudamiento autorizado a gestionar en el mencionado Decreto;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular;

Article 1Amplíase Hasta La Suma De Seiscientos Millones De Dólares (Us$ 600

° Amplíase hasta la suma de seiscientos millones de dólares (US$ 600.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, el monto autorizado en el artículo primero del Decreto número 1648 del 27 de julio de 1990.

Article 2Los Demás Términos Del Decreto Número 1648 Del 27 De Julio De 1990 Continúan Vigentes

° Los demás términos del Decreto número 1648 del 27 de julio de 1990 continúan vigentes.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc