En uso de sus atribuciones legales y en desarrollo de la Ley 86 de 1931
Article 1El Permiso Especial De Que Trata El Artículo Undécimo Del Decreto 1615 De 1936, Podrá Expedirse A Los Turistas De Tránsito Que Desembarquen En Puertos Colombianos Y Que No Posean Tarjeta De Turismo No Pasaporte, Siempre Que Estén Provistos Del Billete De Pasaje Para Viaje Redondo
º. El permiso especial de que trata el artículo undécimo del decreto 1615 de 1936, podrá expedirse a los turistas de tránsito que desembarquen en puertos colombianos y que no posean tarjeta de turismo no pasaporte, siempre que estén provistos del billete de pasaje para viaje redondo.
Este permiso lo solicitará al Capitán del puerto el representante de la Compañía a la cual pertenezca la nave, y será expedido bajo la responsabilidad de la misma Compañía.
Article 2Quedan En Estos Términos Adicionados Los Artículos Undécimo Y Decimotercero Del Decreto 1615 De 1936
º. Quedan en estos términos adicionados los artículos undécimo y decimotercero del Decreto 1615 de 1936.
Article 3El Presente Decreto Comenzará A Regir Desde La Fecha
º. El presente Decreto comenzará a regir desde la fecha. Comuníquese y publíquese.