Article 1
Art. único. Cédese a la ciudad de Bogotá el uso del edificio de propiedad nacional, conocido con el nombre de "Convento de San Diego," con todas sus anexidades, i con las condiciones que a continuacion se espresan: 1.° Que el dicho edificio sirva o se destine para casa de asilo de inválidos i pobres desamparados, o para el uso de cualquier otro establecimiento de beneficiencia o caridad; 2.° Que la Corporacion municipal de la ciudad conserve en buen estado el edificio, haciendo en él las reparaciones necesarias; i 3.° Que el edificio sea devuelto i recuperado por el Gobierno nacional, en caso de que no se cumpla alguna de las condiciones anteriores, a juicio del Poder Ejecutivo de la Union.