El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968
Article 1º
º. La Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo del Movimiento Sindical, creada por el Decreto 2835 del 22 de diciembre de 1994, sesionará hasta el día 28 de abril de 1995.
Article 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 5º del Decreto 2835 del 22 de diciembre de 1994, en lo que se refiere al período de sesiones de la Comisión.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968 Publíquesey cúmplase
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social