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decreto 183 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959

Article 1º A Partir Del 2 De Enero De 1992 El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo, Será De Seis Mil Treinta Y Tres Pesos ($ 6

º A partir del 2 de enero de 1992 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de seis mil treinta y tres pesos ($ 6.033.00) moneda corriente, mensuales.

Article 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 077 De Enero 10 De 1991

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 077 de enero 10 de 1991.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959 Publíque se y cúmplase
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Obras Públicas y Transporte