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decreto 372 de 1965

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

De la partida apropiada en el Capítulo 701, artículo 7033 del Presupuesto Nacional vigente, para gastos de los Consejos Nacionales de Investigación, Cooperación Educativa y Monumentos, hácese la siguiente distribución parcial:

CAPITULO 701

Administración y Dirección

Programa I

Dirección de la Educación.

Subprograma 3. Consejos Nacionales de Investigación, Cooperación Educativa y de Monumentos.

Article 7033Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Gastos De Los Consejos Nacionales De Investigación, Cooperación Educativa Y Monumentos, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capitulo 701 Administración Y Dirección Programa I Dirección De La Educación

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 701, artículo 7033 del Presupuesto Nacional vigente, para gastos de los Consejos Nacionales de Investigación, Cooperación Educativa y Monumentos, hácese la siguiente distribución parcial: CAPITULO 701 Administración y Dirección Programa I Dirección de la Educación. Subprograma 3. Consejos Nacionales de Investigación, Cooperación Educativa y de Monumentos. Para honorarios $20.000 Para remuneración de servicios técnicos 60.000 Para viáticos y gastos de viaje 20.000 Para compra de equipos 60.000 Para materiales y suministros 10.000 Para impresos y publicaciones 10.000 Para investigación científica 40.000 Para gastos varios e imprevistos 8.000 Para conservación de monumentos 50.000 Para Servicios Públicos 2.000 Total $280.000 Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional