El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2° de la Ley 28 de 1931
Article 1Créase La Cámara De Comercio De La Ciudad De Quibdó (Intendencia Del Chocó), La Cual Funcionará De Acuerdo Con Las Disposiciones Establecidas En La Ley 28 De 1931
°. Créase la Cámara de Comercio de la ciudad de Quibdó (intendencia del Chocó), la cual funcionará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 28 de 1931.
Article 2La Elección De Los Miembros Que Han De Formar Dicha Cámara, El Funcionamiento De La Misma Y El Desarrollo De Sus Labores, Se Ajustarán A Lo Prescrito En El Decreto Número 1890 Del Año De 1931
°. La elección de los miembros que han de formar dicha Cámara, el funcionamiento de la misma y el desarrollo de sus labores, se ajustarán a lo prescrito en el Decreto número 1890 del año de 1931.
Article 3La Cámara De Comercio Que Se Crea Por El Presente Decreto Tendrá Jurisdicción En Todo El Territorio De La Intendencia Del Chocó
°. La Cámara de Comercio que se crea por el presente Decreto tendrá jurisdicción en todo el territorio de la Intendencia del Chocó. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio