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decreto 525 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986

Article 1El Artículo Primero Del Decreto 1698 De 1992 Quedará Así: "artículo Primero

° El artículo primero del Decreto 1698 de 1992 quedará así: "Artículo primero. Los miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán cien mil pesos ($ 100.000.00), por concepto de honorarios por sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, ni superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.00). La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil".

Article 2Este Decreto Produce Efectos Fiscales A Partir Del Primero De Enero De 1993

° Este Decreto produce efectos fiscales a partir del primero de enero de 1993.

Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público