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decreto 2140 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo

Article 1º

ARTICULO 1 º . CESE DE PARTICIPACION.- De conformidad con las normas estatutarias y legales correspondientes, la Nación y las entidades del sector agropecuario del orden nacional dejarán de participar en las Corporaciones o Centrales de Abastos, dentro de un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto.

Article 2º

ARTICULO 2 º . VIGENCIA.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura