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decreto 3668 de 2006

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20 de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996

Article 1

º . Adiciónase el inciso 5º al artículo 15 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 7º del Decreto 2209 de 1998 y por el artículo 3º del Decreto 2445 de 2000, así: "El Secretario General, o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá asignar teléfonos celulares con cargo a recursos del Tesoro Público a los empleados públicos de la Entidad, para el desarrollo de labores de investigación, control, fiscalización y de ejecución de operativos tendientes a optimizar la gestión en la administración y en el control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y para garantizar la prestación eficiente del servicio público tributario, aduanero y cambiario de carácter esencial a cargo de la institución, de conformidad con lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 53 de la Ley 633 de 2000".

Article 2

º . Asignados los teléfonos celulares la UAE DIAN adoptará medidas y emprenderá acciones dirigidas a la reducción del gasto público por concepto de consumo de llamadas de teléfono fijo a celular.

Article 3

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20 de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996
El Ministro de Hacienda y Crédito Público