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decreto 240 de 1951

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 72 DE 1951 (ENERO 29) por la cual se adiciona la Resolución número 178 de 1947. La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948, RESUELVE:

Article 1No Obstante Lo Dispuesto Por La Resolución Número 178 De 1947, Que Continúa Vigente, La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Autorizará La Reexportación Al Exterior, Al Tipo De Cambio Oficial, De Aquellos Capitales Importados Con Anterioridad Al 19 De Febrero De 1935, Que Estén Vinculados A Empresas De Servicio Público, Cuando El Gobierno Nacional Adquiera Derechos En Tales Empresas

° No obstante lo dispuesto por la Resolución número 178 de 1947, que continúa vigente, la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, autorizará la reexportación al Exterior, al tipo de cambio oficial, de aquellos capitales importados con anterioridad al 19 de febrero de 1935, que estén vinculados a empresas de servicio público, cuando el Gobierno Nacional adquiera derechos en tales empresas. El reembolso sólo se autorizará hasta por aquellas sumas que correspondan a lintrés adquirido por el Gobierno en la empresa y que representen inversiones del capital importado, y sus rendimientos.

Article 2Esta Resolución Regirá Desde La Fecha De Su Aprobación

° Esta Resolución regirá desde la fecha de su aprobación.

Signatories

El Secretario de la Junta
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público