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decreto 820 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en desarrollo de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política y en especial, del artículo 15 del Decreto - ley 468 de 1986

Article 1En Desarrollo Del Artículo 15 Del Decreto - Ley 468 Del 11 De Febrero De 1986 Y Para Los Efectos Previstos En El Mismo Decreto, Señalase El Valor De La Unidad De Poder Adquisitivo Constante, Upac, Para El Presente Año, En La Suma De Mil Ochenta Pesos ($ 1

º En desarrollo del artículo 15 del Decreto - ley 468 del 11 de febrero de 1986 y para los efectos previstos en el mismo Decreto, señalase el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para el presente año, en la suma de mil ochenta pesos ($ 1.080.00) moneda corriente.

Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política y en especial, del artículo 15 del Decreto - ley 468 de 1986 Publíquesey cúmplase
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías