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decreto 975 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 26 del artículo 180 de la Constitución Política, conforme a lo propuesto en las Leyes 8ª de 1973, 45 de 1981 y 7ª de 1991

Article 1Prorrogar Hasta El 31 De Mayo De 1999, La Vigencia De Las Disposiciones Contenidas, En Los Decretos Números 1436 Y 2379 De 1996, 477 Y 1414 De 1997

°. Prorrogar hasta el 31 de mayo de 1999, la vigencia de las disposiciones contenidas, en los Decretos números 1436 y 2379 de 1996, 477 y 1414 de 1997.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Les Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que les sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 26 del artículo 180 de la Constitución Política, conforme a lo propuesto en las Leyes 8ª de 1973, 45 de 1981 y 7ª de 1991
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Transporte Engargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior