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decreto 18691201 de 1869

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1.° Convócase el Congreso nacional para su próxima reunion ordinaria, que tendrá lugar en esta capital el dia 1.° de febrero de 1870.

Article 2

Art. 2.° Dénse por la Secretaria del Tesoro i Crédito nacional las disposiciones necesarias para que los ciudadanos Senadores i Representantes reciban oportunamente de la oficina nacional, en su respectivo Estado, los ausilios de viáticos.

Article 3

Art. 3.° Los Presidentes o Gobernadores de los Estados dictarán todos las providencias convenientes para que no sea estorbada ni diferida la marcha a esta capital de los miembros del Congreso federal.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores