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decreto 1974 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 5° del Decreto 4051 de 2008, los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no se acogieron al régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, y que optaron por el régimen salarial aplicable para quienes

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Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 5° del Decreto 4051 de 2008, los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no se acogieron al régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, y que optaron por el régimen salarial aplicable para quienes sí lo hicieron serán incorporados en la nueva planta de personal al cargo que es equivalente.

Que una vez efectuada la incorporación mencionada anteriormente, los cargos de la antigua planta serán suprimidos:;

Article 1Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales

°. Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No. Cargos DENOMINACION DEL CARGO NIVEL GRADO 2 (dos) PROFESIONAL EN INGRESOS PUBLICOS III 32 25 2 (dos) PROFESIONAL EN INGRESOS PUBLICOS III 32 24 21 (veintiuno) PROFESIONAL EN INGRESOS PUBLICOS II 31 22 5 (cinco) PROFESIONAL EN INGRESOS PUBLICOS I 30 19 2 (dos) TECNICO EN INGRESOS PUBLICOS IV 28 18 2 (dos) TECNICO EN INGRESOS PUBLICOS IV 28 17 1 (uno) TECNICO EN INGRESOS PUBLICOS III 27 16 9 (nueve) TECNICO EN INGRESOS PUBLICOS III 27 15 3 (tres) TECNICO EN INGRESOS PUBLICOS II 26 13 9 (nueve) TECNICO EN INGRESOS PUBLICOS II 26 12 1 (uno) TECNICO EN INGRESOS PUBLICOS I 25 10 3 (tres) TECNICO EN INGRESOS PUBLICOS I 25 9 4 (cuatro) AUXILIAR III 12 10 1 (uno) AUXILIAR III 12 9 5 (cinco) AUXILIAR III 12 8 4 (cuatro) AUXILIAR III 12 7 12 (doce) AUXILIAR II 11 5

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Los Decretos 1267, 1340 Y 2490 De 1999, 533 De 2000, 558 De 2001, 2393 De 2006 Y 4051 De 2008

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos 1267, 1340 y 2490 de 1999, 533 de 2000, 558 de 2001, 2393 de 2006 y 4051 de 2008.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública