en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 3° de la Ley 20 de 1937
Article 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Valor De Cada Viñeta De La Liga Antituberculosa Colombiana Será De Diez Centavos ($ 0
° A partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de cada viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana será de diez centavos ($ 0.10).
El Ministerio de Comunicaciones, por intermedio del Servicio de Giros y Especies Postales, determinará la cantidad de cada emisión, así como el período de venta.
Article 2El Producido De La Venta De La Etiqueta Establecido En El Presente Decreto, Se Destinará Exclusivamente A La Campaña Antituberculosa, Y El Uso Por Parte Del Público Será Estrictamente Voluntario
° El producido de la venta de la etiqueta establecido en el presente Decreto, se destinará exclusivamente a la Campaña Antituberculosa, y el uso por parte del público será estrictamente voluntario. Comuníquese y publíquese.