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decreto 2343 de 1963

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 3° de la Ley 20 de 1937

Article 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Valor De Cada Viñeta De La Liga Antituberculosa Colombiana Será De Diez Centavos ($ 0

° A partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de cada viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana será de diez centavos ($ 0.10).

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones, por intermedio del Servicio de Giros y Especies Postales, determinará la cantidad de cada emisión, así como el período de venta.

Article 2El Producido De La Venta De La Etiqueta Establecido En El Presente Decreto, Se Destinará Exclusivamente A La Campaña Antituberculosa, Y El Uso Por Parte Del Público Será Estrictamente Voluntario

° El producido de la venta de la etiqueta establecido en el presente Decreto, se destinará exclusivamente a la Campaña Antituberculosa, y el uso por parte del público será estrictamente voluntario. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Comunicaciones