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decreto 525 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Los fondos apropiados en los artículos 926 y 929 del capítulo 64, de la Ley de Apropiaciones vigente, no distribuidos por Decretos anteriores, se distribuyen así:

120.00

720.00

80,00

480.00

1.250.00

3.750.00

Article 926Para Sueldos En Seis Meses, De Julio A Diciembre, Así: 300

Artículo único. Los fondos apropiados en los artículos 926 y 929 del capítulo 64, de la Ley de Apropiaciones vigente, no distribuidos por Decretos anteriores, se distribuyen así: Mensual Total

a)

Capítulo 64, artículo 926 Para sueldos en seis meses, de julio a diciembre, así: 300.00 1.800.00 Rector Secretario Tesorero 170.00 1.020.00 Ayudante del Secretario Tesorero 100.00 600.00 Almacenista 120.00 720.00 Ayudante Herramientero del Almacenista 60.00 360.00 Dos Celadores nocturnos, a $ 50.00 cada uno 100.00 600.00 Portero 50.00 300.00 Cuatro Profesores (internos), a $ 180.00 cada uno 720.00 4.320.00 Profesor de dibujo técnico, hidráulica, contabilidad y presupuesto 120.00 720.00 Profesor de cultura general 120.00 720.00 Profesor de resistencia de materiales 30.00 180.00 Profesor de inglés 25.00 150.00 Profesor de química y laboratorio 30.00 180.00 Profesor de física industrial 20.00 120.00 Profesor de religión 50.00 300.00 Profesor de cultura física 50.00 300.00 Jefe de disciplina y Profesor de tecnología y motores 180.00 1.080.00 Mecánico Jefe 150.00 900.00 Dos Ayudantes Mecánicos, a S 7.0.00 cada uno 1 10.00 840.00 Electricista Jefe 150.00 900.00 Ayudante Electricista 70.00 420.00 Modelista 120.00 720.00 Fundidor 120.00 720.00 Ebanista 110.00 660.00 Carpintero industrial 70.00 420.00 Escultor Decorador de las Secciones de Juguetería y Fundición Artística 80,00 480.00 Jefe de la Sección de Herrería y Cerrajería 100.00 600.00 Plomero Latonero 100.00 600.00 Portero parados talleres 50.00 300.00 Médico Profesor de Higiene 120.00 720.00 Dentista 100.00 600.00 Dos empleados de aseo, a $ 30.00 cada uno 60.00 360.00 Dos Choferes, a $ 70.00 cada uno 140.00 840.00 Totales 3.925.00 $ 23.550.00

b)

Capitulo 64, artículo 92 Para servicio de energía, agua aseo, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, sostenimiento del restaurante escolar, deportes y demás gastos de la Escuela Industrial Pascual Bravo, de Medellín, durante los meses de junio, julio y agosto, a 1.250.00 3.750.00 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional