JurídicoESEN

decreto 239 de 2000

8 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional

Article 1º

º . Los profesionales de la ingeniería en las ramas que se rigen por la Ley 64 de 1978, titulados y domiciliados en el exterior; que en virtud de contratos celebrados con entidades públicas o privadas pretendan ejercer por tiempo determinado la profesión en el país, deberán obtener un permiso temporal otorgado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares, con los mismos efectos de la matrícula profesional, por el término de un año renovable hasta la terminación del plazo contractual previa la presentación de una solicitud suficiente mente motivada, acompañada de documento de identidad, título académico, fotocopia del contrato dentro del cual va a ejercer la profesión, fotocopia del documento que lo autoriza para ejercer la profesión en el país de origen y recibo de pago de los derechos respectivos.

Parágrafo

Los documentos provenientes del exterior o sus fotocopias deberán ser autenticadas consularmente en la forma establecida en las normas que rigen la materia.

Article 2º

º . El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares estudiará la documentación correspondiente en la reunión ordinaria siguiente al recibo de la solicitud y deberá decidir de plano pudiendo negar el permiso, solamente por la falta de uno o varios de los requisitos establecidos en este decreto.

Article 3º

º . Otorgado el permiso temporal para ejercer la profesión en el país sin la correspondiente matrícula, el Consejo notificará al interesado o a su apoderado haciéndole entrega del documento que acredita tal determinación y comunicará a las entidades y agremiaciones que tengan que ver con dicho ejercicio profesional.

Article 4º

º . El permiso sólo podrá otorgarse para el ejercicio profesional temporal en desarrollo de objetos contractuales determinados. Si el profesional va a ejercer en varios contratos que él o su contratante desarrolle simultáneamente, deberá obtener un permiso para cada contrato.

Article 5º

º . Terminado el estudio o trabajo para el cual fue contratado el profesional extranjero o vencido el término del permiso temporal sin que se haya renovado, no podrá éste dedicarse a labor alguna que implique el ejercicio de la profesión, salvo que previa la convalidación u homologación del título de Ingeniero, obtenga la correspondiente matrícula profesional.

Article 6º

º . Es responsabilidad de los funcionarios de las entidades públicas que contraten los servicios profesionales a que se refiere el presente decreto, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en éste.

Article 7º

º . El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se tendrá como ejercicio ilegal de la profesión y deberá ser sancionado de acuerdo con las normas establecidas para el caso.

Article 8º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 21, 22, 23 y 24 del Decreto número 2500 de 1987.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional Febrero 15 de 2000
El Ministro de Educación
El Ministro de Transporte