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decreto 975 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 1.215.00, proveniente de consignaciones efectuadas en la Tesorería General por el Departamento Nacional de Provisiones, por concepto de venta y remate de elementos de propiedad del Ministerio de Correos y Telégrafos, y Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y dictamen favorable a la apertura de un crédito

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Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 1.215.00, proveniente de consignaciones efectuadas en la Tesorería General por el Departamento Nacional de Provisiones, por concepto de venta y remate de elementos de propiedad del Ministerio de Correos y Telégrafos, y;

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y dictamen favorable a la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente con base en la cantidad antes indicada;

Article 1Con Base En La Suma De Mil Doscientos Quince Pesos ($ 1

° Con base en la suma de mil doscientos quince pesos ($ 1.215.00), depositada en la Tesorería General de la República y a que se refiere el primer considerando del presente Decreto, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 76: Artículo 1177. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores $ 1.215.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público