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decreto 1125 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de La Habana (República de Cuba) entre los días 24 al 27 de junio del presente año, con el fin de asistir a la Reunión de Ministros de Salud de los Países Miembros de los No Alineados y a la ciudad de Santo Domingo (República Dominicana) durante los días 27 al 28 de junio, con el fin de firmar el Convenio de Cooperación Energética

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Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de La Habana (República de Cuba) entre los días 24 al 27 de junio del presente año, con el fin de asistir a la Reunión de Ministros de Salud de los Países Miembros de los No Alineados y a la ciudad de Santo Domingo (República Dominicana) durante los días 27 al 28 de junio, con el fin de firmar el Convenio de Cooperación Energética;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Article 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior, Doctor Alfonso López Caballero, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Alfonso López Caballero, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 304 y 314.

2.

Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República