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decreto 1974 de 1995

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º

º. Créase el Comité Interinstitucional para la Asistencia a los colombianos en el Exterior, como un organismo asesor y coordinador de carácter permanente, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 2º

º. El mencionado Comité estará integrado de la siguiente manera: El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado. El Fiscal General de la Nación, o su delegado. El Procurador General de la Nación, o su delegado. El Defensor del Pueblo, o su delegado. El Director del Departmaneto Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, o su delegado. El Gerente de la Red de Solidaridad Social, o su delegado. Un Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores.

Parágrafo

El Jefe de la División de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá a su cargo las funciones de Secretaría Ejecutiva del Comité.

Article 3º

º. El Comité, como órgano asesor y coordinador, recomendará al Gobierno Nacional políticas de asistencia a los colombianos en el exterior y propondrá campañas preventivas y de promoción con las comunidades residentes en el exterior, para la preservación de sus derechos fundamentales y de los valores inherentes a su nacionalidad.

Parágrafo

La labor de asesoría y coordinación del Comité no interferirá en el ejercicio de las funciones que por ley están asignadas a cada una de las instituciones miembros.

Article 4º

º. El Comité se dará su propio reglamento dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, para lo cual será convocado por la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, en fecha que será informada a los miembros con cinco (5) días de anticipación.

Article 5º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña.