JurídicoESEN

decreto 18690916 de 1869

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1.° Destínase para los gastos que cause la formacion del censo de poblacion en la República, la cantidad de sesenta mil pesos, que es la votada para este gasto en la lei de Presupuestos. La suma espresada se distribuye en la forma siguiente: Para el Estado de Antioquia $ 8,000 Para el de Bolívar $ 5,000 Para el de Boyacá $ 8,000 Para el del Cauca $ 8,000 Para el de Cundinamarca $ 8,000 Para el del Magdalena $ 5,000 Para el de Panamá $ 5,000 Para el de Santander $ 8,000 Para el del Tolima $ 5,000

Article 2

Art. 2.° El gobierno de cada Estado, teniendo en cuenta la respectiva cuota, fijará las asignaciones de que deban disfrutar los censores, veedores i comisionados que se empleen, i dictará las disposiciones convenientes para que estos funcionarios concluyan su trabajo dentro del término de seis meses.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores