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decreto 820 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca para

en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el Decreto-ley número 1600 de 1953, y CONSIDERANDO: Que entre las funciones propias de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, organizada de conformidad con los Decretos números 3110 de 1954, y número 1829 de 1955, se comprende el servicio de extensión que viene prestándose actualmente por el Ministerio de Agricultura, mediante las zonas agropecuarias de Caldas, Cauca y Valle

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Que entre las funciones propias de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, organizada de conformidad con los Decretos números 3110 de 1954, y número 1829 de 1955, se comprende el servicio de extensión que viene prestándose actualmente por el Ministerio de Agricultura, mediante las zonas agropecuarias de Caldas, Cauca y Valle;

Que habiéndose suscrito el 29 de febrero del año en curso un contrato entre el Ministerio de Agricultura y el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca para asumir ésta, a partir del 1° de abril del año en curso, los servicios de que se trata, debe suprimirse algún personal en el Ministerio, para aplicar los fondos correspondientes a la ejecución en el contrato;

Article 1

Artículo único . A partir del 19 de abril del corriente año, quedan suprimidos en la División de Extensión del Ministerio de Agricultura, los cargos que con indicación de su correspondiente asignación, se señalan a continuación: Departamento de Caldas a) Zonas Agropecuarias 1 Jefe de Sección Agropecuaria 1.000.00 2 Ingenieros Agrónomos, a $ 800.00 cada uno 1.000.00 2 prácticos agrícolas a $ 300 cada uno 600.00 1 Mecanógrafa 300.00 Chofer 250.00 Departamento del Cauca a) Zonas Agropecuarias 5350.00 1 Jefe de Sección Agropecuaria 1.000.00 2 Ingenieros Agrónomos, a $ 800.00. cada uno 1.600.00 2 Médicos Veterinarios, a $ 800.00 cada uno 1.600.00 2 Prácticos Agrícolas, a $ 300.00 cada uno 600.00 1 Mecanógrafa 300.00 2 Choferes Vacunadores, a $ 250.00 cada uno 500.00 1 Chofer 250.00 Departamento del Valle Zonas Agropecuarias 1 Jefe de Sección Agropecuaria 1.000.00 2 Ingenieros Agrónomos, a $ 800.00 cada uno 1.600.00 1 Médico Veterinario 800.00 3 Prácticos Agrícolas, a 5 g 300,00 cada uno 900.00 1 Práctico Agrícola, (Economía Doméstica) 300.00 1 Mecanógrafa 300.00 1 Mecanógrafa 250.00 1 Chofer 250.00 5.400.00 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Secretario General