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decreto 104 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

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Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que los dictados de la moral aconsejan evitar que las personas encargadas de administrar justicia ejerciten sus funciones con miras a proventos o ganancias ilícitas, y Que, de otra parte, las limitaciones legales nunca deben extremarse hasta el punto de impedir o dificultar a los ciudadanos el ejercicio honesto de sus profesiones;

Article 1Derogado

º. Derogado.

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In force 16/04/1958 – 02/03/2021

Artículo 1º . La persona que en cualquier forma y en calidad de funcionario de la entidad oficial o semioficial hubiere intervenido en la tramitación de un asunto determinado, no podrá actuar posteriormente en el mismo, ante ninguna autoridad, con carácter de apoderado.

Article 2

º . Derogado.

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In force 16/04/1958 – 02/03/2021

Artículo 2º . El funcionario público que acepte la intervención de apoderado en contravención a lo previsto en este Decreto, será sancionado por el respectivo superior con multa de hasta de quinientos pesos ($500.00), por la primera vez, y con la destitución, en caso de reincidencia.

Article 3Derogado

º. Derogado.

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In force 16/04/1958 – 02/03/2021

Artículo 3º. Los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, de oficio o a solicitud de parte interesada y previa la celebración de un juicio sumario, impondrán a los particulares que violen lo dispuesto en el artículo 1º de este Decreto, inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y de la profesión de abogado por el término de dos (2) años.

Article 4Derogado

º. Derogado.

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In force 16/04/1958 – 02/03/2021

Artículo 4º. En la prohibición del artículo 6º del Decreto Legislativo número 3485 de 1950, no quedan comprendidos los ex jueces, los ex Magistrados, o quienes hayan sido subalternos suyos, en relación con las entidades de la Rama Jurisdiccional del Poder Público en donde hubieren servido.

Article 5Derogado

º. Derogado.

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In force 16/04/1958 – 02/03/2021

Artículo 5º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las normas legales que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas