Article 1El Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología Es El Máximo Organismo De Asesoría Y Consulta Del Gobierno En Las Áreas De Ciencia Y Tecnología
° El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es el máximo organismo de asesoría y consulta del Gobierno en las áreas de Ciencia y Tecnología. El Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" -Colciencias-, persona jurídica adscrita al Ministerio de Educación Nacional, es el organismo de ejecución y coordinación.
Article 2Los Servicios, Tanto Administrativos Como Técnicos, Que El Ministerio De Educación Debe Proveer Al Consejos, Serán Prestados A Través Del Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas, Cuando El Ministerio Estuviere Imposibilitado Para Hacerlo, A Juicio Del Ministro
° Los servicios, tanto administrativos como técnicos, que el Ministerio de Educación debe proveer al Consejos, serán prestados a través del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas, cuando el Ministerio estuviere imposibilitado para hacerlo, a juicio del Ministro.
Article 3Para Ser Elegido Miembro Del Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología, Según Lo Dispuesto En El Parágrafo 1° Del Artículo 3° Del Decreto 2869 De 1968, Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio, Tener Más De Treinta, Años De Edad, Y Poseer Título Universitario En Alguna De Las Ramas Afines A La Tecnología Y La Ciencia; Además, Haber Desempeñado Cualquiera De Los Siguientes Cargos: Director De Proyectos De Investigaciones Científicas O Tecnológicas, Director De Instituto De Investigación, Gerente De Industria, Profesor Universitario Por Un Período No Menor A Cinco Años, O Haber Ejercido Una Profesión Relacionada Con La Ciencia Y La Tecnología Por Más De Cinco Años
° Para ser elegido miembro del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, según lo dispuesto en el
del artículo 3° del Decreto 2869 de 1968, se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de treinta, años de edad, y poseer título universitario en alguna de las ramas afines a la Tecnología y la Ciencia; además, haber desempeñado cualquiera de los siguientes cargos: Director de Proyectos de Investigaciones Científicas o Tecnológicas, Director de Instituto de Investigación, Gerente de Industria, Profesor Universitario por un período no menor a cinco años, o haber ejercido una profesión relacionada con la Ciencia y la Tecnología por más de cinco años.
Article 4El Periodo De Los Miembros Del Consejo, Que No Lo Sean Por Razón De Sus Cargos Oficiales, Es De Cuatro Años
° El periodo de los miembros del Consejo, que no lo sean por razón de sus cargos oficiales, es de cuatro años. El Consejo, en sus estatutos internos, dispondrá que los relevos se efectúen alternadamente para asegurar continuidad. Con este fin, los delegados de las Universidades, los de los Institutos de Investigación, las Academias, las Asociaciones de Profesionales y las Asociaciones de Industriales, podrán ser nombrados para un período más corto, por la primera vez.
Article 5La Designación De Los Delegados De Que Trata El Artículo 3° Del Decreto 2869 De 1968, En Sus Literales H) Y J), Se Hará Conforme Al Siguiente Procedimiento: Se Efectuará Elección, Por Votación Secreta, Entre Presidentes O Directores De Las Asociaciones O Institutos Que Acrediten Ante Colciencias Su Personería Jurídica Y La Naturaleza Científica O Tecnológica De Sus Actividades Y Objetivos
° La designación de los delegados de que trata el artículo 3° del Decreto 2869 de 1968, en sus literales h) y j), se hará conforme al siguiente procedimiento: se efectuará elección, por votación secreta, entre Presidentes o Directores de las Asociaciones o Institutos que acrediten ante Colciencias su personería jurídica y la naturaleza científica o tecnológica de sus actividades y objetivos.
Las Asociaciones de Profesionales que tienen derecho a elegir son aquellas cuyo carácter nacional, y naturaleza científica y tecnológica estén claramente determinadas en sus estatutos, y cuyos representantes legales estén presentes en el acto de elección convocado por Colciencias. Las instituciones de fuera de Bogotá, previamente acreditadas, podrán votar por correo dentro del plazo estipulado en la convocatoria.
Article 6El Nombramiento De Los Delegados De Las Asociaciones De Las Industriales Se Hará Por Sus Presidentes
° El nombramiento de los delegados de las Asociaciones de las Industriales se hará por sus Presidentes. Estos delegados deberán cumplir los requisitos especificados en el artículo 3° de este Decreto.
Article 7El Carácter De Miembro Del Consejo, Que No Lo Sea Por Razón De Su Cargo Oficial, Se Pierde Por Las Siguientes Causales: Mala Conducta, Ausencia Prolongada Del País, Por Faltar A Tres Sesiones Consecutivas Sin Causa Justificada, Por Renuncia O Por Muerte
° El carácter de miembro del Consejo, que no lo sea por razón de su cargo oficial, se pierde por las siguientes causales: mala conducta, ausencia prolongada del país, por faltar a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, por renuncia o por muerte. Para quienes se desempeñen como miembros del Consejo por razón de su cargo oficial se tendrán en cuenta las disposiciones legales vigentes para empleados oficiales.
Cuando por alguna de las causales anteriores, se presentare una vacante, el Secretario del Consejo procederá a tomar las medidas conducentes para llenarla, de conformidad con las mismas disposiciones prescritas para la provisión de miembros.
Article 8El Consejo Podrá Designar Comisiones Permanentes O Temporales Integradas Por Personas De Su Seno O De Fuera De Él, Con Fines De Asesoría Y Consulta, Para Que Trabajen En Asuntos Específicos Que Se Les Sometan, Y Le Se Presentare Una Vacante, El Secretario Del Consejo Providencia De Nombramiento
° El Consejo podrá designar comisiones permanentes o temporales integradas por personas de su seno o de fuera de él, con fines de asesoría y consulta, para que trabajen en asuntos específicos que se les sometan, y le se presentare una vacante, el Secretario del Consejo providencia de nombramiento.
Article 9Los Miembros Del Consejo Que Concurran A Las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias Y A Las Comisiones O Comités, Serán Remunerados Con Cargo Al Presupuesto De Colciencias, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes
° Los miembros del Consejo que concurran a las sesiones ordinarias, extraordinarias y a las comisiones o Comités, serán remunerados con cargo al presupuesto de Colciencias, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Article 10Los Gastos De Viaje De Los Miembros Del Consejo, En Cumplimiento De Comisiones, Serán Pagados Con Cargo Al Presupuesto De Colciencias
Los gastos de viaje de los miembros del Consejo, en cumplimiento de comisiones, serán pagados con cargo al presupuesto de Colciencias.
Article 11El Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología Se Dará Su Propio Reglamento
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se dará su propio reglamento.
Article 12Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.