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decreto 176 de 1987

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Mientras Se Da Cumplimiento A La Organización Administrativa De Los Colegios Mayores Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional, Prevista En Los Decretos Extraordinarios 83 De 1980 Y 272 De 1982, El Personal Directivo De Tales Unidades Administrativas Especiales Devengará Las Siguientes Asignaciones Básica Mensuales, A Partir Del 1º De Enero De 1987: Recto $ 80

º Mientras se da cumplimiento a la organización administrativa de los Colegios Mayores dependientes del Ministerio de Educación Nacional, prevista en los Decretos extraordinarios 83 de 1980 y 272 de 1982, el personal Directivo de tales Unidades Administrativas especiales devengará las siguientes asignaciones básica mensuales, a partir del 1º de enero de 1987: Recto $ 80.910 Director de Escuela 71.425

Parágrafo

Cuando el personal directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en el Escalafón Nacional Docente, podrá optar por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda según el grado que acredite más el porcentaje por el ejercicio del cargo. Para este último efecto el cargo de Rector de Colegio Mayor equivale al de Rector de Establecimiento de Educación Media Vocacional y el de Director de Escuela al de Coordinador de dichos establecimientos.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 096 De 1986, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 096 de 1986, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil