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decreto 820 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica por quince y treinta palabras, respectivamente, al Director del Dormitorio de niños desamparados de Bogotá y al Presidente de la Junta Patriótica Bolivariana de Santa Marta, única y exclusivamente para los asuntos urgentes relacionados con las funciones de sus cargos y en el orden indicado. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos