Article 1
Artículo único . Desde el primero de febrero próximo, quedan suprimidos los siguientes de la Sanidad de los puertos: En Girardot: tres Agentes de Policia Sanitaria y tres obreros; En Puerto Berrío: un Agente de Policía Sanitaria y dos obreros; En Quibdó: un Agente de Policía Sanitaria y dos obreros; En Orocué: un Agente de Policía Sanitaria; En Cartagena: cuatro obreros. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio