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decreto 371 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las facultades de que trata el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

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Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que ha sido costumbre del Gobierno conceder auxilios a entidades de beneficencia y a los Cuerpos de Tropas para las celebraciones de las fiestas de Navidad.

Article 3Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Único

Artículo único. Derogado.

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In force 13/12/1957 – 02/03/2021

Artículo único. Autorizase al Gobierno para conceder auxilios o donaciones hasta por $ 200.000.00 en total, con destino a la celebración de las fiestas de Navidad en las Reparticiones de las Fuerzas Armadas y las instituciones de beneficencia o a obras de otras entidades u organismos que considere pertinente.

Parágrafo. Los auxilios y donaciones de que trata el artículo anterior se tomaran de las apropiaciones de imprevistos disponibles en el presupuesto de la Presidencia de la Republica.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas