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decreto 974 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el artículo 6º de la Ley 62 de 1960

Article 1

De la partida global apropiada dentro del Presupuesto Nacional de Gastos para la actual vigencia, en el Capítulo 0917, financiamiento a cargo del Ministerio Programa VIII - institutos de ciegos, sordomudos, asilos, orfanatos y otros, articulo 9340 "Auxilios a instituciones para ciegos y sordomudos", ordinal 8 "para auxiliar instituciones de rehabilitación y protección a los ciegos y sordomudos,-según distribución que se liará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución:

Article 9340"auxilios A Instituciones Para Ciegos Y Sordomudos", Ordinal 8 "para Auxiliar Instituciones De Rehabilitación Y Protección A Los Ciegos Y Sordomudos,-Según Distribución Que Se Liará De Acuerdo Con Las Necesidades, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Para La Sociedad Colombiana En Defensa Del Ciego, En Bogotá, D

Artículo primero. De la partida global apropiada dentro del Presupuesto Nacional de Gastos para la actual vigencia, en el Capítulo 0917, financiamiento a cargo del Ministerio Programa VIII - institutos de ciegos, sordomudos, asilos, orfanatos y otros, articulo 9340 "Auxilios a instituciones para ciegos y sordomudos", ordinal 8 "para auxiliar instituciones de rehabilitación y protección a los ciegos y sordomudos,-según distribución que se liará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución: Para la Sociedad Colombiana en Defensa del Ciego, en Bogotá, D. E. $ 20.000.000 Para la Sociedad de Sordomudos de Colombia, de Bogotá. D. E. $ 20.000.00 Para la Organización de Rehabilitación Físico-Social, de Bogotá, D.E. 15.000.00 Para la Sociedad Nacional pro-Defensa de los Ciegos, de Medellín $ 15.000.00 Para la Cooperativa Nacional de Trabajadores Ciegos Ltda., de Medellín 15.000.00 Para la Confraternidad Colombiana de Ciegos Trabajadores, de Cali $ 15.000.00 Total $ 100.000.00

Article 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud. Público