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decreto 97 de 1957

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en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

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Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que por Decreto extraordinario número 461 de 2 de marzo de 1956 se declaró disuelto y en estado de liquidación el Instituto de Colonización e Inmigración;

Que entre las obras realizadas por el Instituto de Colonización e Inmigración figuran campos de aterrizaje y edificios complementarios a éstos en Cimitarra, Puerto Asís y Alto Sumapáz;

Que por Decreto número 3269 de 10 de noviembre de 1954 se creó la Empresa Colombiana de Aeródromos, con el fin de administrar y explotar los servicios del transporte aéreo comercial y dentro del territorio nacional;

Article 1Adiciónase El Decreto Extraordinario Número 461 De 2 De Marzo De 1956, En El Sentido De Disponer Que Los Campos De Aterrizaje De Cimitarra, Puerto Asís Y Alto Sumapáz, Con Las Construcciones Complementarias De Éstos, Sean Entregados Por La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Liquidadora Del Instituto De Colonización E Inmigración, A La Empresa Colombiana De Aeródromos Los Cuales Serán Incorporados A Su Patrimonio Como Aporte Del Gobierno Nacional

º Adiciónase el Decreto extraordinario número 461 de 2 de marzo de 1956, en el sentido de disponer que los campos de aterrizaje de Cimitarra, Puerto Asís y Alto Sumapáz, con las construcciones complementarias de éstos, sean entregados por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, liquidadora del Instituto de Colonización e Inmigración, a la Empresa Colombiana de Aeródromos los cuales serán incorporados a su patrimonio como aporte del Gobierno Nacional.

Article 2La Entrega Que Se Dispone Por El Artículo Anterior Se Hará Por El Valor Que Aparezca En El Registro De Los Libros De Contabilidad Del Instituto De Colonización E Inmigración, En Liquidación, En La Fecha En La Cual Se Efectúe La Diligencia

º La entrega que se dispone por el artículo anterior se hará por el valor que aparezca en el registro de los libros de contabilidad del Instituto de Colonización e Inmigración, en liquidación, en la fecha en la cual se efectúe la diligencia.

Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas