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decreto 238 de 1996

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 167 y 168 de la Ley 100 de 1993 y previa recomendación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Article 1º

º. Las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias, contenidas en la Resolución número 2389 del 19 de abril de 1994, expedidas por la Junta de Tarifas para el sector Salud e incrementadas por el Decreto 473 del 21 de marzo de 1995, se aumentarán en un diecisiete por ciento (17%).

Article 2º

º. El artículo 2º del Decreto 473 de 1995, al igual que su

Parágrafo

continuarán vigentes.

Article 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1 de febrero de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 167 y 168 de la Ley 100 de 1993 y previa recomendación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud Publíquesey cúmplase
La Ministra de Salud