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decreto 1610 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6 de 1971 y 7 de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior

Article 1

° . Introducir en la subpartida arancelaria 8523.11.00.00 el desdoblamiento que a continuación se indica: Subpartida Descripción Gravamen % -Cintas magnéticas: 8523.11.00 --De anchura inferior o igual a 4 mm: 10 ---Para la impresión de sonido, en rollos de más de 2.100 m. 12 90 ---Las demás 20

Article 2

° . Fijar los siguientes gravámenes arancelarios a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se señalan: Subpartida Gravamen % 2905320000 7 3824909110 0

Article 3

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, a 24 de junio de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo G. El Ministro de Comercio Exterior, Carlos Ronderos T.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6 de 1971 y 7 de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior