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decreto 238 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las facultades conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto número 0155 de 31 de julio de 1957, se suspendieron indefinidamente las reuniones de los Consejos Administrativos, y se concedieron facultades especiales a los Gobernadores y a los alcaldes

Whereas · 3 recitals

Que por medio del Decreto número 0155 de 31 de julio de 1957, se suspendieron indefinidamente las reuniones de los Consejos Administrativos, y se concedieron facultades especiales a los Gobernadores y a los alcaldes;

Que algunos actos de los Personeros Municipales necesitan la aprobación del respectivo Consejo Administrativo, y el Decreto número 0155 de 1957 no contempló nada al respecto;

Que el mismo Decreto número 0155 arriba citado, ordena que para la validez de los actos de los Gobernadores y del Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, sean sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional, y que resulta mas conveniente que esa aprobación sea impartida por el Ministerio de Gobierno.

Article 1Los Actos O Contratos Que A Nombre Del Municipio Suscriban Los Personeros Municipales, Y Que Necesiten Para Su Validez La Aprobación De Los Consejo Administrativos, Sólo Requerirán, En Adelante, La Aprobación Del Gobierno Departamental

°. Los actos o contratos que a nombre del Municipio suscriban los Personeros Municipales, y que necesiten para su validez la aprobación de los Consejo administrativos, sólo requerirán, en adelante, la aprobación del Gobierno Departamental.

Article 2Refórmanse Los Parágrafos De Los Artículos 2º Y 3º Del Decreto Número 0155 De 31 De Julio De 1957, En El Sentido De Que Los Actos Que Los Gobernadores Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá Ejecuten De Conformidad Con El Referido Decreto, Sólo Requerirán La Aprobación Del Ministerio De Gobierno

Afecta la vigencia de: Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Article 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas