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decreto 103 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el último torneo mundial de belleza fue elegida la señorita Luz Marina Zuluaga como Miss Universo 1959

Whereas · 3 recitals

Que en el último torneo mundial de belleza fue elegida la señorita Luz Marina Zuluaga como Miss Universo 1959;

Que la señorita Luz Marina Zuluaga ha sido embajadora de buena voluntad ante diferentes Naciones amigas, y ha proporcionado el conocimiento del país y fomentado el turismo, y;

Que en el Ministerio de Comunicaciones hacen falta algunas especies postales para el servicio;

Article 1Ordénase Una Emisión De Estampillas Postales, Así: 5

° Ordénase una emisión de estampillas postales, así: 5.000.000 de estampillas de diez centavos ($0.10), para correo ordinario; 700.000 estampillas de un peso con veinte centavos ($1.20), para correo aéreo (Avianca), y 20.000 estampillas de cinco pesos ($5.00) para correo aéreo nacional (extrarrápido).

Article 2Las Estampillas Reproducirán A La Señorita Luz Marina Zuluaga, Miss Universo 1959, Adornada Con Orquídeas Colombianas Y Flores De Café

° Las estampillas reproducirán a la señorita Luz Marina Zuluaga, Miss Universo 1959, adornada con orquídeas colombianas y flores de café. El diseño será aprobado por el Ministerio de Comunicaciones.

Article 3El Ministerio De Comunicaciones Contratará, Por Licitación, La Emisión De Las Estampillas Ordenadas En El Artículo Primero, Y Su Costo Será Pagado Así: Las De Correo Ordinario, Con Cargo Al Capítulo Y Artículos Correspondientes En El Presupuesto Nacional Para La Vigencia De 1959; Las De Correo Aéreo (Avianca), Con Cargo A La Cuenta "6% Correo Aéreo", Y Las De Correo Aéreo Nacional (Extrarrápido), Con Cargo A La Cuenta Del Mismo Nombre, Manejadas Las Dos Últimas Por El Departamento De Giros Del Ministerio De Comunicaciones

° El Ministerio de Comunicaciones contratará, por licitación, la emisión de las estampillas ordenadas en el artículo primero, y su costo será pagado así: Las de correo ordinario, con cargo al Capítulo y artículos correspondientes en el Presupuesto Nacional para la vigencia de 1959; las de correo aéreo (Avianca), con cargo a la cuenta "6% Correo Aéreo", y las de correo aéreo nacional (extrarrápido), con cargo a la cuenta del mismo nombre, manejadas las dos últimas por el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones.

Article 4De Acuerdo Con El Decreto Número 120 De 1958 (Abril 16), Las Importaciones Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Están Exentas De Los Impuestos De Importación, Derechos De Aduana Y Depósito Previo, Correspondientes

° De acuerdo con el Decreto número 120 de 1958 (abril 16), las importaciones que demande el cumplimiento de este Decreto están exentas de los impuestos de importación, derechos de Aduana y depósito previo, correspondientes. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones