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decreto 1587 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 3° de la Ley 35 de 1993 incorporado en el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Article 1Tanto Las Entidades Que Se Constituyan O Se Conviertan En Cooperativas Financieras, Como Las De Ahorro Y Crédito Multiactivas E Integrales Con Sección De Ahorro Y Crédito, Continuarán Sujetas A Las Normas De Regulación Prudencial Establecidas En El Decreto 1840 De 1997

°. Tanto las entidades que se constituyan o se conviertan en cooperativas financieras, como las de ahorro y crédito multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, continuarán sujetas a las normas de regulación prudencial establecidas en el Decreto 1840 de 1997.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Promulgación

°. El presente decreto rige a partir de su promulgación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 5 de agosto de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 3° de la Ley 35 de 1993 incorporado en el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público