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decreto 973 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998

Article 1Adiciónese Un Parágrafo Al Artículo 4° Del Decreto 2590 Del 2003, El Cual Quedará Así: “parágrafo 2°

°. Adiciónese un

Parágrafo

al artículo 4° del Decreto 2590 del 2003, el cual quedará así: “

Parágrafo 2

Para los efectos del artículo 97 de la Ley 489 de 1998, las inversiones del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en liquidación en otras empresas, conservarán la calidad de inversiones temporales de carácter financiero”.

Parágrafo

Artículo 4 DECRETO 2590 de 2003

Article 2Modifíquese El Artículo 19 Del Decreto 2590 De 2003, El Cual Quedará Así: “artículo 19

°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto 2590 de 2003, el cual quedará así: “Artículo 19. Continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación continuará cumpliendo las funciones, facultades, obligaciones y derechos que actualmente ejerce y se derivan del contrato de Administración Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Nación el 2 de abril de 1970, hasta el 31 de diciembre del año 2004”.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998
La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública